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Estatutos de
la Unión Internacional
Contra la Tuberculosis y
Enfermedades Respiratorias
Adoptados en Bangkok el 25 de noviembre de 1998
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| I OBJETIVOS
Y COMPOSICION DE LA ASOCIACION |
Artículo 1° : Denominación, objeto,
sede, duración
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La Asociación anteriormente llamada Unión
Internacional Contra la Tuberculosis fundada oficialmente el 13
de julio de 1956 cambió su nombre el 20 de septiembre de
1989 para transformarse en Unión Internacional Contra la
Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias. Su objetivo es ocuparse
de la prevención y lucha Contra la Tuberculosis y Enfermedades
respiratorias, así como de los problemas de salud vinculados
a dichas enfermedades a escala mundial, prestando una particular
atención a los países de bajos ingresos. El objetivo
es promover, en el marco de las prioridades de salud pública
de cada país, una autonomía nacional contribuyendo
al desarrollo, a la puesta en práctica y a la evaluación
de los programas nacionales contra la tuberculosis y enfermedades
respiratorias.
El objetivo de la Asociación es :
reunir
y difundir los conocimientos relativos a todos los aspectos de la
lucha Contra la Tuberculosis y Enfermedades respiratorias, así
como de los problemas de salud comunitaria derivados de éstas
;
alertar
a los médicos, a los responsables, a los líderes de
la opinión y al público del peligro que representan
la tuberculosis y las enfermedades respiratorias, y de los problemas
de salud comunitaria vinculados con dichas enfermedades ;
coordinar,
ayudar y promover el trabajo de los Miembros Constituyentes a través
del mundo ;
establecer
y mantener estrechos lazos con la Organización Mundial de
la Salud, las organizaciones del sistema de Naciones Unidas y las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales del área
de salud y desarrollo.
La duración Asociación es ilimitada.
Su sede se encuentra en París. Se la puede trasladar a otro
lugar de la Región Ile de France por simple decisión
del Consejo de Administración. Fuera de este límite,
su traslado tendrá que ser sometido a la aprobación
de la Asamblea General.
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Artículo 2 : Medios de acción
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Para
permitir la realización de los objetivos previstos en el
artículo precedente, los principales medios de acción
de la Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades
Respiratorias son los siguientes :
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La
asistencia técnica : mediante el apoyo y la ayuda a
los intercambios de tecnologías, de competencias y
de conocimientos entre los países técnicamente
adelantados y los otros.
La
educación : mediante la difusión de la información,
la formación de los prestatarios de asistencia médica,
de los responsables y del público en general. Los medios
utilizados son la organización de conferencias, de
seminarios, de cursos de formación, la publicación
de revistas, de declaraciones científicas, de guías,
la organización de acontecimientos públicos
y de todos los media correspondientes, así como la
participación en encuentros nacionales o internacionales.
El
apoyo a la investigación : mediante el apoyo y la colaboración
con las unidades de investigación afiliadas, en cooperación
con institutos y organismos de investigación exteriores.
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La
Asociación se reserva el derecho, en la medida de sus posibilidades,
de tomar la iniciativa de enviar un equipo de especialistas y de
formadores a los países que formulen el pedido y de buscar
el concurso y la colaboración necesarios para que sus miembros
puedan cumplir con su misión en todas las partes del mundo
en las que pueden ser llamados a intervenir.
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Artículo 3 : Composición
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La Asociación se compone de personas físicas
y jurídicas legalmente constituidas.
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Consta de :
Miembros Constituyentes
Miembros Societarios
Miembros Individuales
Miembros Benefactores
Miembros de Honor
Donantes
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Son
Miembros Constituyentes, las organizaciones, las asociaciones y
los servicios oficiales de salud que se ocupan de la salud respiratoria
y que comparten los mismos objetivos que la Unión Internacional
Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias y cuyas cotizaciones
estén al día. No puede haber más de un Miembro
Constituyente por país. Estos participan en la deliberación
de la Asamblea General con voz y voto.
Son
Miembros Societarios, las organizaciones, fundaciones que no son
Miembros Constituyentes que se ocupan de salud respiratoria. Deberán
compartir los mismos objetivos que la Unión Internacional
Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias y estar al día
en el pago de sus cotizaciones. Estos participan en la deliberación
de la Asamblea General con voz y voto.
Son
Miembros Individuales, las personas físicas que hayan adherido
a la Asociación, cuyas cotizaciones estén al día
y que se encuentren afiliadas a una Sección Científica.
Son
Miembros Benefactores, las personas adherentes que estén
al día en el pago de sus cotizaciones y que se comprometan
a aportar un apoyo específico a la Unión Internacional
Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias durante un lapso
de tiempo determinado. Estos participan en la deliberación
de la Asamblea General con voz y voto.
Son
Miembros Donantes, la personas físicas o jurídicas
que hayan manifestado su apoyo a las actividades de la Asociación
mediante una donación directa. Los Donantes no pagan cotización
y por ello no pueden participar de la Asamblea General. La Asociación
se compromete a mantenerlos informados de las actividades efectuadas.
Son
Miembros de Honor, las personas que presten o hayan prestado servicios
reconocidos por la Asociación. El título de Miembro
de Honor confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho
de formar parte de la Asamblea General sin obligación de
pago de cotizaciones.
Para
ser miembro, hay que estar habilitado por el Consejo de Administración.
El Consejo de Administración no está obligado a dar
los motivos de su negativa a conceder la habilitación.Los
miembros de la Asociación se inhiben de cualquier discusión
o manifestación política o religiosa en el seno de
la Asociación.
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Artículo 4 : Dimisión, exclusiones
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La
calidad de miembro de la Asociación se pierde por dimisión,
por fallecimiento o por exclusión decidida por el Consejo
de Administración por falta de pago de la cotización,
por motivos graves particularmente por la inobservancia de los estatutos
o del Reglamento Interno, o por perjuicio moral o financiero causado
a la Asociación., salvo recurso ante la Asamblea General.
La
exclusión o baja sólo podrá ser pronunciada
después de que se haya informado al Miembro acusado de los
cargos contra él y que éste haya sido invitado a dar
explicaciones. La expulsión será pronunciada de oficio
en el caso de que éste no comparezca ante el Consejo de Administración
en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación
de los cargos.
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II ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO
El Consejo de Administración
Artículo 5 : Consejo de administración
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La
Asociación está administrada por un Consejo de Administración,
la Asamblea General fija el número de miembros del mismo
que varía entre un mínimo de 12 miembros y un máximo
de 15.
Los
miembros del Consejo son elegidos por la Asamblea General por voto
secreto por un período de 3 años. En caso de producirse
vacantes, el Consejo de Administración nombra reemplazantes
provisorios. La Asamblea General siguiente procede a su reemplazo
definitivo.
Las facultades de los miembros elegidos de esta manera terminan
en el momento de expiración del mandato de los miembros reemplazados.
El
Consejo se renueva de a tercios anualmente en ocasión de la Asamblea
General, por votación uninominal a una vuelta.
Los
miembros salientes son reelegibles por dos mandatos completos a
lo sumo.
Los
miembros del Consejo de Administración no pueden detentar
más de una mandato.
El
Consejo de Administración puede otorgar delegaciones de poderes
permanentes o provisorias a algunos de sus miembros a partir del
momento de su nombramiento, cumpliendo con las condiciones fijadas
por el Reglamento Interno para cubrir la ausencia del Presidente
y de varios miembros de la junta directiva para todas las decisiones
y disposiciones urgentes.
Dichas
delegaciones serán revocadas de oficio la víspera
del día fijado para la reunión de la Asamblea General
que tiene que proceder a la elección de un nuevo Consejo.
Cada
Región dispone de por lo menos un representante en el Consejo
de Administración.
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Artículo 6 : Junta Directiva del Consejo
de Administración
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El
Consejo de Administración elige entre sus miembros, por votación
secreta, una junta directiva compuesta de un Presidente, de un Vicepresidente,
de un Secretario General, de un Tesorero.
La
junta directiva es elegida por un año.
El
Presidente se encarga de ejecutar las decisiones del Consejo y garantiza
el buen funcionamiento de la asociación.
El
Vicepresidente secunda al Presidente en el ejercicio de sus funciones
y lo reemplaza en caso de ausencia.
El
Secretario General se encarga de supervisar la ejecución
de las decisiones adoptadas. Se encarga de las convocatorias y de
la redacción de las actas, de la correspondencia y de llevar
el registro prescripto en el artículo 5 de la ley del 1°
de julio de 1901.
El
Tesorero tiene facultad para firmar los documentos contables necesarios
para la ejecución de las decisiones de la Asociación.
En caso de ausencia o de incapacidad, el tesorero delega provisoriamente
su firma en uno de los miembros del Consejo de Administración
o en un responsable de la Secretaría, elegido con el consentimiento
de la mayoría de dicho Consejo.
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Artículo 7 : Reuniones del Consejo de Administración
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El
Consejo se reúne una vez cada 6 meses por lo menos y cada
vez que lo convoca su Presidente o a pedido de un cuarto de sus
miembros.
La
presencia del por lo menos un tercio de los miembros del mismo es
necesaria para que las decisiones del Consejo de Administración
sean válidas.
En caso de empate, el voto del Presidente es definitorio.
Se
lleva un acta de las sesiones. El Presidente y el Secretario General
firman las actas. Estas son extendidas sin espacios ni tachaduras,
en folios numerados y guardadas en la sede de la Asociación.
A
pedido de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración,
pueden asistir a la reunión del Consejo de Administración
una o varias personas, a título consultivo, en razón
de su calidad o competencia.
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Artículo 8 : Comités y Comisiones
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Con
el fin de ser asistido en su misión, el Consejo de Administración
puede establecer cualquier Comité, Comisión de su
elección, permanente o no, fijando su composición
y las atribuciones que serán siempre consultivas.
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Artículo 9 : Remuneración
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Los
miembros del Consejo de Administración no pueden percibir
ninguna retribución por las funciones que les sean confiadas.
Sólo
gastos pueden ser reembolsados. Estos, deben ser objeto de una decisión
expresa del Consejo de Administración, dictada sin la presencia
de los interesados ; se deben presentar los justifictivos que serán
verificados.
El
Presidente puede pedir a los agentes retribuidos por la Asociación
que asistan a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo
de Administración, teniendo voto consultivo.
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Asamblea General
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Artículo 10 : La Asamblea
General
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La
Asamblea General está presidida por el Presidente de la Asociación.
Composición :
La
Asamblea General de la Asociación está compuesta por
los Miembros Constituyentes, los Miembros Societarios, los Presidentes
de las Secciones Científicas que representan a los Miembros
Individuales y a los Miembros Benefactores y por los Miembros de
Honor, gozando de un derecho de voto de acuerdo con las condiciones
siguientes :
Los
Miembros Constituyentes, personas jurídicas, representadas
por un máximo de dos delegados tienen 10 votos.
Los
Miembros Societarios, personas jurídicas, representadas por
un delegado tienen 1 voto.
Los
Presidentes de cada Sección Científica representan
a los miembros individuales y a los miembros benefactores. Disponen
de un número de votos proporcional al número de miembros
de su sección que estén al día en sus cotizaciones.
El número de votos se establece de la siguiente manera :
· de 1 a 49 miembros en la sección 1 voto
· de 50 a 199 miembros en la sección 10 votos
· de 200 a 500 miembros en la sección 20 votos
· más de 500 miembros en la sección 50 votos
Los Miembros de Honor disponen de un voto.
Periodicidad :
Los
Miembros se reúnen en Asamblea General por lo menos una vez
al año y cada vez que el Consejo de Administración
la convoca o a pedido de un cuarto de sus miembros por lo menos.
El Consejo de Administración establece el orden del día.
Atribuciones
La
Asamblea General recibe los informes relativos a la gestión
y a la situación financiera y legal de la Unión Internacional
Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias.
Aprueba
las cuentas del ejercicio cerrado, vota el presupuesto del ejercicio
siguiente. Delibera sobre los puntos contenidos en el orden del
día y en caso de necesidad, se encarga de la renovación
de los miembros del Consejo de Administración según
las modalidades previstas en el Artículo 5.
Las
decisiones de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta
de votantes (incluyendo mandatarios) en la primera vuelta, y si
no se alcanzara dicha la mayoría, por mayoría relativa
en la segunda vuelta. .
Organización
Se
establecen actas de las sesiones. Las actas son firmadas por el
Presidente y por el Secretario General. Son extendidas sin espacios
ni tachaduras, en folios numerados y guardadas en la sede de la
Asociación.
Los
miembros presentes no pueden detentar más de tres poderes
además del de ellos.
En
caso de empate en una votación, el voto del Presidente es
definitorio.
El
resumen del informe anual y de las cuentas figura en el boletín
de la Asociación que se envía cada año a todos
los miembros. Una copia integral podrá ser enviada gratuitamente
a pedido del interesado.
Excepto
en caso de aplicación de las disposiciones del Artículo
precedente, los agentes retribuidos que no son miembros de la Asociación
no tienen participación en la Asamblea General.
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Artículo 11 : Secciones Geográficas
y Científicas
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Todos
los miembros de la Asociación están, agrupados por
sectores geográficos llamados Regiones, creadas por la Asamblea
General quien establece las atribuciones y la composición
de las mismas.
Estas
Regiones tienen como función coordinar las acciones de los
miembros del sector geográfico correspondiente y organizar
periódicamente reuniones regionales a este efecto.
Las
Regiones pueden definir su funcionamiento en una carta titulada
" Estatutos de región ".
Los
miembros individuales se agrupan en Secciones Científicas
creadas por la Asamblea General quien establece las competencias
y la composición de las mismas. Todos los miembros pueden
afiliarse a una o varias Secciones Científicas de su elección
pero sólo gozan de derecho de voto en la primera sección
elegida.
Las
Secciones Científicas se reúnen cada año antes
de la Asamblea General y eligen un Presidente quien representa a
los miembros individuales y benefactores en la Asamblea General.
El Presidente de cada Sección Científica es elegido
por un periodo de un año y puede ser reelegido. La votación
para la elección del Presidente de Sección es uninominal
y a una vuelta.
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Artículo 12 : Representación
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El
Presidente representa a la Asociación en todos los actos
de la vida civil. Está autorizado a promover acciones judiciales
con la previa autorización del Consejo de Administración
tanto como demandante o demandado. Da órdenes de pago de
los gastos. En las condiciones establecidas en el Reglamento Interno,
puede delegar.
El
Presidente, en su calidad de representante legal ante los tribunales,
puede ser reemplazado únicamente por un mandatario que actúe
en virtud de una procuración especial.
Los
representantes de la Asociación deben gozar del pleno ejercicio
de sus derechos civiles.
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Artículo 13 : Adquisición, permutas
y enajenación de bienes inmuebles
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Las
deliberaciones del Consejo de Administración relativas a
las adquisiciones, a las permutas y a la enajenación de inmuebles
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación,
la constitución de hipotecas sobre dichos inmuebles, los
arrendamientos que sobrepasen los nueve años, las enajenaciones
de bienes incluidas en la dotación presupuestaria y los empréstitos
deben ser aprobados por la Asamblea General.
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Artículo 14 : Donativos y legados
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Las
deliberaciones del Consejo de Administración relativas a
la aceptación de donativos y legados sólo tienen validez
después de haber recibido la aprobación administrativa
según las condiciones previstas en el Artículo 910
del código civil, en el Artículo 7 de la ley del 4
de febrero de 1901 y el decreto modificado n°66-388 del 13 de
junio de 1966.
Las deliberaciones de la Asamblea General relativas a las enajenaciones
de bienes muebles e inmuebles incluidos de la dotación, a
la constitución de hipotecas y a los empréstitos,
sólo tienen validez después de recibir la aprobación
administrativa.
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Artículo 15 : Secretaría
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La
sede administrativa de la Asociación se compone de los principales
servicios y departamentos necesarios para el funcionamiento de la
Asociación.
La
secretaría está dirigida por un director ejecutivo
nombrado por la junta directiva del Consejo de Administración,
cuyas misiones y la delegación de poderes son objeto de una
disposición del Reglamento Interno.
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III DOTACION, RECURSOS ANUALES
Artículo 16 : Dotación
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La dotación se compone de :
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1) Una suma de 40 000 FF constituida por valores
nominativos invertidos conforme a lo prescrito en el Artículo
siguiente ;
2) los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los objetivos
de la Asociación así como los bosques, selvas
o terrenos a reforestar ;
3) los capitales provenientes de dádivas, a menos que
la utilización inmediata no haya sido autorizada ;
4) la décima parte por lo menos, capitalizada anualmente,
del ingreso neto de los bienes de la Asociación ;
5) los excedentes de recursos no necesarios para el funcionamiento
de la Asociación durante el ejercicio siguiente.
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Artículo 17 : Inversión de capitales
mobiliarios
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Todos
los capitales mobiliarios, inclusive los de la dotación,
se invierten en títulos nominativos, en títulos para
los que se establece la relación de referencias nominativas
prevista en el Artículo 55 de la ley 87-416 del 17 de junio
de 1987 sobre el ahorro, o en valores admitidos por el Banco de
Francia en garantía de anticipos.
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Artículo 18 : Recursos anuales
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Los ingresos anuales de la Asociación se componen
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1) Del ingreso de sus bienes exceptuando la
fracción prevista en el punto 4 del Artículo
16 ;
2) de las cotizaciones y suscripciones de sus Miembros cuya
escala y monto mínimo serán fijados anualmente
por la Asamblea General
3) de las subvenciones o de la co-financiación del
Estado, de las regiones, de los departamentos, comunas, establecimientos
públicos y de patrocinadores públicos o privados,
nacionales o internacionales ;
4) de los ingresos de dádivas cuyo empleo es autorizado
durante el ejercicio ;
5) de recursos creados a título excepcional y con la
aprobación de la autoridad competente si fuere necesario
;
6) del ingreso de las ventas y retribuciones percibidas por
servicios prestados ;
7) de las contribuciones de los donantes.
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Artículo 19 : Gestión financiera
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Se
llevará una contabilidad anual con cuenta de resultados del
ejercicio, un balance y los anexos correspondientes.
Cada
año se rendirán cuentas ante el Prefecto del departamento
correspondiente a la sede de la Asociación, el ministro del
Interior, el ministro de la Salud y el ministro responsable de la
Cooperación sobre la utilización de los fondos provenientes
de todas las subvenciones acordadas durante del ejercicio cerrado.
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IV MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION
Artículo 20 : Modificación de estatutos
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La
Asamblea General podrá modificar los estatutos a propuesta
del Consejo de Administración o a propuesta de un décimo
de los miembros de la Asamblea General.
En
ambos casos, se inscribirán en el orden del día de
la siguiente Asamblea General las propuestas de modificación.
El orden del día será enviado a todos los miembros
de la Asamblea con un mes de antelación por los menos.
La
Asamblea debe estar compuesta de por los menos un cuarto de los
miembros en ejercicio representando por lo menos un cuarto de los
votos. Si no se alcanzara esta proporción se volverá
a convocar la Asamblea, pero a un mes de intervalo, y esta vez,
se podrá adoptar una decisión cualquiera sea el número
de miembros presentes o representados.
En
todos los casos, los estatutos sólo podrán ser modificados
a la mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.
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Artículo 21 : Disolución
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La
Asamblea General, llamada a pronunciarse sobre la disolución
de la Asociación y, convocada especialmente a este efecto,
conforme a las condiciones previstas en el Artículo precedente,
deberá contar con un mínimo de la mitad más
uno de los miembros en ejercicio, representando al menos a la mitad
de los votos.
Si
no se alcanzara esta proporción, se volverá a convocar
la Asamblea, pero a un mes de intervalo y esta vez, se podrá
adoptar una decisión, cualquiera sea el número de
miembros presentes o representados.
En
todos los casos, la disolución sólo podrá ser
adoptada por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes
o representados.
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Artículo 22 : Liquidación
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En
caso de disolución, la Asamblea General designará
uno o varios interventores encargados de la liquidación de
los bienes de la Asociación. Esta asignará el activo
neto a uno o varios establecimientos análogos, públicos
o declarados de utilidad pública, o a establecimientos indicados
el Artículo 6, apartado 2, de la ley del 1° de julio
de 1901 modificada.
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Artículo 23 :
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Las
deliberaciones de la Asamblea General previstas en los Artículos
20, 21 y 22 se enviarán sin demora al ministro del Interior,
al ministro encargado de la Salud y al ministro encargado de la
Cooperación.
Serán
válidas solamente después de la aprobación
del Gobierno.
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V CONTROL Y REGLAMENTO INTERNO
Artículo 24 : Control
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El
Presidente deberá informar en un plazo máximo de tres
meses a la Prefectura del departamento o, a la Subprefectura del
distrito en el que se encuentra la sede social de la Asociación,
de todos los cambios ocurridos en la administración o en
la dirección de la Asociación.
A
pedido del ministro del Interior o del Prefecto, libros de actas
de la Asociación y los documentos contables será consultados,
por ellos mismos o su delegado o por todo funcionario por ellos
acreditado.
Anualmente
se enviará el informe anual y las cuentas al Prefecto del
departamento, al ministro encargado de la Salud, al ministro del
Interior y al ministro encargado de la Cooperación.
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Artículo 25 : Inspecciones
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El
ministro del Interior, el ministro encargado de la Salud y el ministro
encargado de la Cooperación tendrán derecho de que
sus delegados inspeccionen los establecimientos fundados por la
Asociación y de que se les rindan cuentas de su funcionamiento.
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Artículo 26 : Reglamento Interno
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El
Reglamento Interno preparado por el Consejo de Administración
y adoptado por la Asamblea General, será enviado a la Prefectura
del departamento. No podrá entrar en vigor ni ser modificado
sin la aprobación del ministro del Interior.
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Atención: Queda prohibida toda reproducción con
fines comerciales de toda la documentación
procedente de La Unión.
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