Estatutos y Reglamento
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Estatutos de la Unión Internacional
Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias

Adoptados en Bangkok el 25 de noviembre de 1998

 


I OBJETIVOS Y COMPOSICION DE LA ASOCIACION

Artículo 1° : Denominación, objeto, sede, duración

La Asociación anteriormente llamada Unión Internacional Contra la Tuberculosis fundada oficialmente el 13 de julio de 1956 cambió su nombre el 20 de septiembre de 1989 para transformarse en Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias. Su objetivo es ocuparse de la prevención y lucha Contra la Tuberculosis y Enfermedades respiratorias, así como de los problemas de salud vinculados a dichas enfermedades a escala mundial, prestando una particular atención a los países de bajos ingresos. El objetivo es promover, en el marco de las prioridades de salud pública de cada país, una autonomía nacional contribuyendo al desarrollo, a la puesta en práctica y a la evaluación de los programas nacionales contra la tuberculosis y enfermedades respiratorias.

El objetivo de la Asociación es :

reunir y difundir los conocimientos relativos a todos los aspectos de la lucha Contra la Tuberculosis y Enfermedades respiratorias, así como de los problemas de salud comunitaria derivados de éstas ;
alertar a los médicos, a los responsables, a los líderes de la opinión y al público del peligro que representan la tuberculosis y las enfermedades respiratorias, y de los problemas de salud comunitaria vinculados con dichas enfermedades ;
coordinar, ayudar y promover el trabajo de los Miembros Constituyentes a través del mundo ;
establecer y mantener estrechos lazos con la Organización Mundial de la Salud, las organizaciones del sistema de Naciones Unidas y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales del área de salud y desarrollo.

La duración Asociación es ilimitada.

Su sede se encuentra en París. Se la puede trasladar a otro lugar de la Región Ile de France por simple decisión del Consejo de Administración. Fuera de este límite, su traslado tendrá que ser sometido a la aprobación de la Asamblea General.


Artículo 2 : Medios de acción

Para permitir la realización de los objetivos previstos en el artículo precedente, los principales medios de acción de la Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias son los siguientes :

 

La asistencia técnica : mediante el apoyo y la ayuda a los intercambios de tecnologías, de competencias y de conocimientos entre los países técnicamente adelantados y los otros.
La educación : mediante la difusión de la información, la formación de los prestatarios de asistencia médica, de los responsables y del público en general. Los medios utilizados son la organización de conferencias, de seminarios, de cursos de formación, la publicación de revistas, de declaraciones científicas, de guías, la organización de acontecimientos públicos y de todos los media correspondientes, así como la participación en encuentros nacionales o internacionales.
El apoyo a la investigación : mediante el apoyo y la colaboración con las unidades de investigación afiliadas, en cooperación con institutos y organismos de investigación exteriores.

La Asociación se reserva el derecho, en la medida de sus posibilidades, de tomar la iniciativa de enviar un equipo de especialistas y de formadores a los países que formulen el pedido y de buscar el concurso y la colaboración necesarios para que sus miembros puedan cumplir con su misión en todas las partes del mundo en las que pueden ser llamados a intervenir.


Artículo 3 : Composición

La Asociación se compone de personas físicas y jurídicas legalmente constituidas.

 

Consta de :

Miembros Constituyentes
Miembros Societarios
Miembros Individuales
Miembros Benefactores
Miembros de Honor
Donantes

Son Miembros Constituyentes, las organizaciones, las asociaciones y los servicios oficiales de salud que se ocupan de la salud respiratoria y que comparten los mismos objetivos que la Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias y cuyas cotizaciones estén al día. No puede haber más de un Miembro Constituyente por país. Estos participan en la deliberación de la Asamblea General con voz y voto.

Son Miembros Societarios, las organizaciones, fundaciones que no son Miembros Constituyentes que se ocupan de salud respiratoria. Deberán compartir los mismos objetivos que la Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias y estar al día en el pago de sus cotizaciones. Estos participan en la deliberación de la Asamblea General con voz y voto.

Son Miembros Individuales, las personas físicas que hayan adherido a la Asociación, cuyas cotizaciones estén al día y que se encuentren afiliadas a una Sección Científica.

Son Miembros Benefactores, las personas adherentes que estén al día en el pago de sus cotizaciones y que se comprometan a aportar un apoyo específico a la Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias durante un lapso de tiempo determinado. Estos participan en la deliberación de la Asamblea General con voz y voto.

Son Miembros Donantes, la personas físicas o jurídicas que hayan manifestado su apoyo a las actividades de la Asociación mediante una donación directa. Los Donantes no pagan cotización y por ello no pueden participar de la Asamblea General. La Asociación se compromete a mantenerlos informados de las actividades efectuadas.

Son Miembros de Honor, las personas que presten o hayan prestado servicios reconocidos por la Asociación. El título de Miembro de Honor confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho de formar parte de la Asamblea General sin obligación de pago de cotizaciones.

Para ser miembro, hay que estar habilitado por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración no está obligado a dar los motivos de su negativa a conceder la habilitación.Los miembros de la Asociación se inhiben de cualquier discusión o manifestación política o religiosa en el seno de la Asociación.



Artículo 4 : Dimisión, exclusiones

La calidad de miembro de la Asociación se pierde por dimisión, por fallecimiento o por exclusión decidida por el Consejo de Administración por falta de pago de la cotización, por motivos graves particularmente por la inobservancia de los estatutos o del Reglamento Interno, o por perjuicio moral o financiero causado a la Asociación., salvo recurso ante la Asamblea General.

La exclusión o baja sólo podrá ser pronunciada después de que se haya informado al Miembro acusado de los cargos contra él y que éste haya sido invitado a dar explicaciones. La expulsión será pronunciada de oficio en el caso de que éste no comparezca ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de los cargos.



II ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO
El Consejo de Administración

Artículo 5 : Consejo de administración

La Asociación está administrada por un Consejo de Administración, la Asamblea General fija el número de miembros del mismo que varía entre un mínimo de 12 miembros y un máximo de 15.

Los miembros del Consejo son elegidos por la Asamblea General por voto secreto por un período de 3 años. En caso de producirse vacantes, el Consejo de Administración nombra reemplazantes provisorios. La Asamblea General siguiente procede a su reemplazo definitivo.
Las facultades de los miembros elegidos de esta manera terminan en el momento de expiración del mandato de los miembros reemplazados.

El Consejo se renueva de a tercios anualmente en ocasión de la Asamblea General, por votación uninominal a una vuelta.

Los miembros salientes son reelegibles por dos mandatos completos a lo sumo.

Los miembros del Consejo de Administración no pueden detentar más de una mandato.

El Consejo de Administración puede otorgar delegaciones de poderes permanentes o provisorias a algunos de sus miembros a partir del momento de su nombramiento, cumpliendo con las condiciones fijadas por el Reglamento Interno para cubrir la ausencia del Presidente y de varios miembros de la junta directiva para todas las decisiones y disposiciones urgentes.

Dichas delegaciones serán revocadas de oficio la víspera del día fijado para la reunión de la Asamblea General que tiene que proceder a la elección de un nuevo Consejo.

Cada Región dispone de por lo menos un representante en el Consejo de Administración.



Artículo 6 : Junta Directiva del Consejo de Administración

El Consejo de Administración elige entre sus miembros, por votación secreta, una junta directiva compuesta de un Presidente, de un Vicepresidente, de un Secretario General, de un Tesorero.

La junta directiva es elegida por un año.

El Presidente se encarga de ejecutar las decisiones del Consejo y garantiza el buen funcionamiento de la asociación.

El Vicepresidente secunda al Presidente en el ejercicio de sus funciones y lo reemplaza en caso de ausencia.

El Secretario General se encarga de supervisar la ejecución de las decisiones adoptadas. Se encarga de las convocatorias y de la redacción de las actas, de la correspondencia y de llevar el registro prescripto en el artículo 5 de la ley del 1° de julio de 1901.

El Tesorero tiene facultad para firmar los documentos contables necesarios para la ejecución de las decisiones de la Asociación. En caso de ausencia o de incapacidad, el tesorero delega provisoriamente su firma en uno de los miembros del Consejo de Administración o en un responsable de la Secretaría, elegido con el consentimiento de la mayoría de dicho Consejo.



Artículo 7 : Reuniones del Consejo de Administración

El Consejo se reúne una vez cada 6 meses por lo menos y cada vez que lo convoca su Presidente o a pedido de un cuarto de sus miembros.

La presencia del por lo menos un tercio de los miembros del mismo es necesaria para que las decisiones del Consejo de Administración sean válidas.
En caso de empate, el voto del Presidente es definitorio.

Se lleva un acta de las sesiones. El Presidente y el Secretario General firman las actas. Estas son extendidas sin espacios ni tachaduras, en folios numerados y guardadas en la sede de la Asociación.

A pedido de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, pueden asistir a la reunión del Consejo de Administración una o varias personas, a título consultivo, en razón de su calidad o competencia.



Artículo 8 : Comités y Comisiones

Con el fin de ser asistido en su misión, el Consejo de Administración puede establecer cualquier Comité, Comisión de su elección, permanente o no, fijando su composición y las atribuciones que serán siempre consultivas.



Artículo 9 : Remuneración

Los miembros del Consejo de Administración no pueden percibir ninguna retribución por las funciones que les sean confiadas.

Sólo gastos pueden ser reembolsados. Estos, deben ser objeto de una decisión expresa del Consejo de Administración, dictada sin la presencia de los interesados ; se deben presentar los justifictivos que serán verificados.

El Presidente puede pedir a los agentes retribuidos por la Asociación que asistan a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, teniendo voto consultivo.




Asamblea General


Artículo 10 : La Asamblea General


La Asamblea General está presidida por el Presidente de la Asociación.

Composición :

La Asamblea General de la Asociación está compuesta por los Miembros Constituyentes, los Miembros Societarios, los Presidentes de las Secciones Científicas que representan a los Miembros Individuales y a los Miembros Benefactores y por los Miembros de Honor, gozando de un derecho de voto de acuerdo con las condiciones siguientes :

Los Miembros Constituyentes, personas jurídicas, representadas por un máximo de dos delegados tienen 10 votos.

Los Miembros Societarios, personas jurídicas, representadas por un delegado tienen 1 voto.

Los Presidentes de cada Sección Científica representan a los miembros individuales y a los miembros benefactores. Disponen de un número de votos proporcional al número de miembros de su sección que estén al día en sus cotizaciones. El número de votos se establece de la siguiente manera :

· de 1 a 49 miembros en la sección 1 voto
· de 50 a 199 miembros en la sección 10 votos
· de 200 a 500 miembros en la sección 20 votos
· más de 500 miembros en la sección 50 votos

Los Miembros de Honor disponen de un voto.

Periodicidad :

Los Miembros se reúnen en Asamblea General por lo menos una vez al año y cada vez que el Consejo de Administración la convoca o a pedido de un cuarto de sus miembros por lo menos. El Consejo de Administración establece el orden del día.

Atribuciones

La Asamblea General recibe los informes relativos a la gestión y a la situación financiera y legal de la Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias.

Aprueba las cuentas del ejercicio cerrado, vota el presupuesto del ejercicio siguiente. Delibera sobre los puntos contenidos en el orden del día y en caso de necesidad, se encarga de la renovación de los miembros del Consejo de Administración según las modalidades previstas en el Artículo 5.

Las decisiones de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta de votantes (incluyendo mandatarios) en la primera vuelta, y si no se alcanzara dicha la mayoría, por mayoría relativa en la segunda vuelta. .

Organización

Se establecen actas de las sesiones. Las actas son firmadas por el Presidente y por el Secretario General. Son extendidas sin espacios ni tachaduras, en folios numerados y guardadas en la sede de la Asociación.

Los miembros presentes no pueden detentar más de tres poderes además del de ellos.

En caso de empate en una votación, el voto del Presidente es definitorio.

El resumen del informe anual y de las cuentas figura en el boletín de la Asociación que se envía cada año a todos los miembros. Una copia integral podrá ser enviada gratuitamente a pedido del interesado.

Excepto en caso de aplicación de las disposiciones del Artículo precedente, los agentes retribuidos que no son miembros de la Asociación no tienen participación en la Asamblea General.



Artículo 11 : Secciones Geográficas y Científicas

Todos los miembros de la Asociación están, agrupados por sectores geográficos llamados Regiones, creadas por la Asamblea General quien establece las atribuciones y la composición de las mismas.

Estas Regiones tienen como función coordinar las acciones de los miembros del sector geográfico correspondiente y organizar periódicamente reuniones regionales a este efecto.

Las Regiones pueden definir su funcionamiento en una carta titulada " Estatutos de región ".

Los miembros individuales se agrupan en Secciones Científicas creadas por la Asamblea General quien establece las competencias y la composición de las mismas. Todos los miembros pueden afiliarse a una o varias Secciones Científicas de su elección pero sólo gozan de derecho de voto en la primera sección elegida.

Las Secciones Científicas se reúnen cada año antes de la Asamblea General y eligen un Presidente quien representa a los miembros individuales y benefactores en la Asamblea General. El Presidente de cada Sección Científica es elegido por un periodo de un año y puede ser reelegido. La votación para la elección del Presidente de Sección es uninominal y a una vuelta.



Artículo 12 : Representación

El Presidente representa a la Asociación en todos los actos de la vida civil. Está autorizado a promover acciones judiciales con la previa autorización del Consejo de Administración tanto como demandante o demandado. Da órdenes de pago de los gastos. En las condiciones establecidas en el Reglamento Interno, puede delegar.

El Presidente, en su calidad de representante legal ante los tribunales, puede ser reemplazado únicamente por un mandatario que actúe en virtud de una procuración especial.

Los representantes de la Asociación deben gozar del pleno ejercicio de sus derechos civiles.




Artículo 13 : Adquisición, permutas y enajenación de bienes inmuebles

Las deliberaciones del Consejo de Administración relativas a las adquisiciones, a las permutas y a la enajenación de inmuebles necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la constitución de hipotecas sobre dichos inmuebles, los arrendamientos que sobrepasen los nueve años, las enajenaciones de bienes incluidas en la dotación presupuestaria y los empréstitos deben ser aprobados por la Asamblea General.




Artículo 14 : Donativos y legados

Las deliberaciones del Consejo de Administración relativas a la aceptación de donativos y legados sólo tienen validez después de haber recibido la aprobación administrativa según las condiciones previstas en el Artículo 910 del código civil, en el Artículo 7 de la ley del 4 de febrero de 1901 y el decreto modificado n°66-388 del 13 de junio de 1966.
Las deliberaciones de la Asamblea General relativas a las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles incluidos de la dotación, a la constitución de hipotecas y a los empréstitos, sólo tienen validez después de recibir la aprobación administrativa.




Artículo 15 : Secretaría

La sede administrativa de la Asociación se compone de los principales servicios y departamentos necesarios para el funcionamiento de la Asociación.

La secretaría está dirigida por un director ejecutivo nombrado por la junta directiva del Consejo de Administración, cuyas misiones y la delegación de poderes son objeto de una disposición del Reglamento Interno.




III DOTACION, RECURSOS ANUALES


Artículo 16 : Dotación


La dotación se compone de :

 

1) Una suma de 40 000 FF constituida por valores nominativos invertidos conforme a lo prescrito en el Artículo siguiente ;
2) los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación así como los bosques, selvas o terrenos a reforestar ;
3) los capitales provenientes de dádivas, a menos que la utilización inmediata no haya sido autorizada ;
4) la décima parte por lo menos, capitalizada anualmente, del ingreso neto de los bienes de la Asociación ;
5) los excedentes de recursos no necesarios para el funcionamiento de la Asociación durante el ejercicio siguiente.





Artículo 17 : Inversión de capitales mobiliarios

Todos los capitales mobiliarios, inclusive los de la dotación, se invierten en títulos nominativos, en títulos para los que se establece la relación de referencias nominativas prevista en el Artículo 55 de la ley 87-416 del 17 de junio de 1987 sobre el ahorro, o en valores admitidos por el Banco de Francia en garantía de anticipos.




Artículo 18 : Recursos anuales

Los ingresos anuales de la Asociación se componen :

 

1) Del ingreso de sus bienes exceptuando la fracción prevista en el punto 4 del Artículo 16 ;
2) de las cotizaciones y suscripciones de sus Miembros cuya escala y monto mínimo serán fijados anualmente por la Asamblea General
3) de las subvenciones o de la co-financiación del Estado, de las regiones, de los departamentos, comunas, establecimientos públicos y de patrocinadores públicos o privados, nacionales o internacionales ;
4) de los ingresos de dádivas cuyo empleo es autorizado durante el ejercicio ;
5) de recursos creados a título excepcional y con la aprobación de la autoridad competente si fuere necesario ;
6) del ingreso de las ventas y retribuciones percibidas por servicios prestados ;
7) de las contribuciones de los donantes.




Artículo 19 : Gestión financiera

Se llevará una contabilidad anual con cuenta de resultados del ejercicio, un balance y los anexos correspondientes.

Cada año se rendirán cuentas ante el Prefecto del departamento correspondiente a la sede de la Asociación, el ministro del Interior, el ministro de la Salud y el ministro responsable de la Cooperación sobre la utilización de los fondos provenientes de todas las subvenciones acordadas durante del ejercicio cerrado.


IV MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION


Artículo 20 : Modificación de estatutos


La Asamblea General podrá modificar los estatutos a propuesta del Consejo de Administración o a propuesta de un décimo de los miembros de la Asamblea General.

En ambos casos, se inscribirán en el orden del día de la siguiente Asamblea General las propuestas de modificación. El orden del día será enviado a todos los miembros de la Asamblea con un mes de antelación por los menos.

La Asamblea debe estar compuesta de por los menos un cuarto de los miembros en ejercicio representando por lo menos un cuarto de los votos. Si no se alcanzara esta proporción se volverá a convocar la Asamblea, pero a un mes de intervalo, y esta vez, se podrá adoptar una decisión cualquiera sea el número de miembros presentes o representados.

En todos los casos, los estatutos sólo podrán ser modificados a la mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.




Artículo 21 : Disolución

La Asamblea General, llamada a pronunciarse sobre la disolución de la Asociación y, convocada especialmente a este efecto, conforme a las condiciones previstas en el Artículo precedente, deberá contar con un mínimo de la mitad más uno de los miembros en ejercicio, representando al menos a la mitad de los votos.

Si no se alcanzara esta proporción, se volverá a convocar la Asamblea, pero a un mes de intervalo y esta vez, se podrá adoptar una decisión, cualquiera sea el número de miembros presentes o representados.

En todos los casos, la disolución sólo podrá ser adoptada por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.




Artículo 22 : Liquidación

En caso de disolución, la Asamblea General designará uno o varios interventores encargados de la liquidación de los bienes de la Asociación. Esta asignará el activo neto a uno o varios establecimientos análogos, públicos o declarados de utilidad pública, o a establecimientos indicados el Artículo 6, apartado 2, de la ley del 1° de julio de 1901 modificada.


Artículo 23 :

Las deliberaciones de la Asamblea General previstas en los Artículos 20, 21 y 22 se enviarán sin demora al ministro del Interior, al ministro encargado de la Salud y al ministro encargado de la Cooperación.

Serán válidas solamente después de la aprobación del Gobierno.




V CONTROL Y REGLAMENTO INTERNO


Artículo 24 : Control


El Presidente deberá informar en un plazo máximo de tres meses a la Prefectura del departamento o, a la Subprefectura del distrito en el que se encuentra la sede social de la Asociación, de todos los cambios ocurridos en la administración o en la dirección de la Asociación.

A pedido del ministro del Interior o del Prefecto, libros de actas de la Asociación y los documentos contables será consultados, por ellos mismos o su delegado o por todo funcionario por ellos acreditado.

Anualmente se enviará el informe anual y las cuentas al Prefecto del departamento, al ministro encargado de la Salud, al ministro del Interior y al ministro encargado de la Cooperación.



Artículo 25 : Inspecciones

El ministro del Interior, el ministro encargado de la Salud y el ministro encargado de la Cooperación tendrán derecho de que sus delegados inspeccionen los establecimientos fundados por la Asociación y de que se les rindan cuentas de su funcionamiento.



Artículo 26 : Reglamento Interno

El Reglamento Interno preparado por el Consejo de Administración y adoptado por la Asamblea General, será enviado a la Prefectura del departamento. No podrá entrar en vigor ni ser modificado sin la aprobación del ministro del Interior.






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